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Recobro de deudas: pide presupuesto para reclamar impagados
Las empresas de recobro suelen cobrar una comisión de éxito de entre el 10 % y el 30 % de lo recuperado, a veces con una pequeña cuota de apertura. Un burofax cuesta entre 20 y 40 €, y un proceso monitorio llevado por abogado entre 300 y 900 €. Precios sin IVA, habituales en reclamaciones entre empresas.
Una factura que no se cobra hace daño dos veces: pierdes el dinero y, si eres autónomo o pyme, ya has pagado el IVA de esa factura a Hacienda. Cuanto más tiempo pasa, más difícil es recuperarla, porque el deudor puede cerrar, vaciar cuentas o acumular otras deudas por delante de la tuya.
Por eso existen profesionales especializados en recobro: empresas de gestión de impagados que negocian con el deudor por teléfono, carta y visitas, y despachos de abogados que llevan la reclamación a los juzgados cuando la vía amistosa no funciona. Muchos ofrecen las dos fases en un mismo servicio.
Un recobro bien hecho es firme pero respetuoso. Las amenazas, el acoso o airear la deuda ante vecinos o compañeros pueden constituir delito o una infracción grave de protección de datos, y la inclusión en ficheros de morosos tiene requisitos estrictos. Una empresa seria te explicará qué hará y qué no hará en tu nombre.
¿Cuánto cuesta recuperar una deuda?
| Servicio | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Comisión de éxito en recobro amistoso (sobre lo cobrado) | 10 % | 30 % |
| Cuota de apertura o estudio del expediente | 0 € | 100 € |
| Burofax con certificación de texto y acuse de recibo | 20 € | 40 € |
| Requerimiento de pago redactado por abogado | 60 € | 200 € |
| Proceso monitorio con abogado (sin oposición) | 300 € | 900 € |
| Juicio verbal o ordinario tras oposición | 800 € | 3.000 € |
| Ejecución y embargo tras sentencia o decreto | 300 € | 1.000 € |
| Informe de solvencia o localización del deudor | 30 € | 150 € |
Precios orientativos sin IVA, como se suelen presupuestar a empresas y autónomos (súmale un 21 %). Las comisiones bajan cuando la deuda es grande o se encargan muchos expedientes y suben con deudas antiguas o de importe pequeño.
¿Cuándo hay que actuar con un impagado?
- Ene: esperas largas
- Feb: algo de espera
- Mar: algo de espera
- Abr: esperas cortas
- May: esperas cortas
- Jun: algo de espera
- Jul: algo de espera
- Ago: esperas cortas
- Sep: esperas largas
- Oct: esperas largas
- Nov: esperas cortas
- Dic: esperas cortas
Los impagos no tienen temporada, pero las consultas aumentan en septiembre, al volver del verano con facturas atrasadas, y en enero, cuando se cierra el ejercicio y se revisan los saldos pendientes. Agosto es inhábil para la mayoría de trámites judiciales, así que si una reclamación va a acabar en el juzgado conviene presentarla antes del verano para que no se quede parada. Lo decisivo es la rapidez: una deuda de menos de tres meses se recupera mucho mejor que una de un año.
¿Qué pasos sigue una reclamación de deuda?
Primero, la reclamación amistosa: llamadas, correos y cartas recordando la factura, a menudo con una propuesta de pago a plazos. Si no funciona, se envía un requerimiento formal, normalmente por burofax, que deja constancia de la reclamación e interrumpe la prescripción. Si además incluye una propuesta de acuerdo, puede servir para acreditar el intento de negociación previo que la ley procesal exige antes de demandar en la mayoría de asuntos civiles y que muchos juzgados piden también en el monitorio.
Después viene la vía judicial. Para deudas de dinero vencidas y documentadas con facturas, albaranes o contratos, el proceso monitorio es la opción más rápida y barata. Si el deudor no paga ni se opone, el juzgado permite pasar directamente al embargo. Si se opone, el asunto pasa a un juicio verbal u ordinario según la cuantía.
¿Qué documentos necesito para reclamar?
Cuanta más prueba tengas, más fácil será cobrar sin llegar a juicio. Reúne todo antes de pedir presupuesto:
- Facturas, contrato o pedido firmado y albaranes de entrega.
- Correos o mensajes en los que el cliente reconoce la deuda o pide más plazo.
- Datos completos del deudor: NIF, domicilio social y personas de contacto.
- Justificantes de pagos parciales y extracto de la cuenta del cliente.
- Copias de las reclamaciones ya enviadas y sus respuestas.
¿Cuándo prescribe una deuda?
En general, las acciones personales para reclamar una deuda prescriben a los cinco años desde que se pudo exigir el pago, aunque hay plazos especiales: por ejemplo, tres años para los honorarios de algunos profesionales o para el precio de mercancías vendidas a quien no es comerciante. Un requerimiento fehaciente, como el burofax, interrumpe la prescripción y hace que el plazo vuelva a empezar.
Entre empresas, la ley de morosidad fija plazos máximos de pago y permite reclamar intereses de demora y una indemnización de 40 € por los costes de cobro de cada factura, además de los gastos razonables que justifiques.
¿Cómo elegir una empresa de recobro?
Compara qué incluye la comisión: si cubre solo la fase amistosa o también la judicial, quién paga abogado y procurador, si cobran sobre lo efectivamente recuperado o sobre lo reconocido, y qué pasa si el deudor te paga directamente a ti después de su gestión.
Pide que te informen por escrito de cada gestión y del estado del expediente, y desconfía de quien promete cobrar cualquier deuda o propone métodos de presión. Además del daño a tu imagen, pueden acarrear sanciones y responsabilidades para ti como acreedor.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una empresa de recobro?
Lo habitual es una comisión de éxito de entre el 10 % y el 30 % de lo que efectivamente se recupera, más IVA. Algunas añaden una pequeña cuota de apertura o cobran una tarifa fija por expediente en deudas pequeñas. Si la reclamación pasa al juzgado, los honorarios de abogado y procurador suelen presupuestarse aparte.
¿Puedo reclamar una deuda sin abogado?
Sí, en muchos casos. La petición inicial del proceso monitorio puede presentarse sin abogado ni procurador, sea cual sea el importe, con el formulario del juzgado. Si el deudor se opone y la deuda supera 2.000 €, necesitarás abogado y procurador para el juicio que sigue. Antes de acudir al juzgado debes haber intentado una negociación y poder demostrarlo: la ley lo exige en la mayoría de reclamaciones civiles.
¿Sirve de algo un burofax?
Sí. El burofax con certificación de texto y acuse de recibo demuestra qué reclamaste, cuándo y que el deudor lo recibió. Interrumpe la prescripción, puede acreditar el intento previo de acuerdo si incluye una propuesta y, a menudo, basta para que el cliente pague. Cuesta entre 20 y 40 € y se envía desde cualquier oficina de Correos o por internet.
¿Puedo incluir a un deudor en un fichero de morosos?
Solo si se cumplen requisitos estrictos de la normativa de protección de datos: la deuda debe ser cierta, vencida y exigible, no debe estar discutida, debes haber requerido el pago avisando de la posible inclusión y hay límites de importe y de antigüedad. Hacerlo mal puede acarrear sanciones importantes. Mejor que lo gestione un profesional.
¿Puedo recuperar el IVA de una factura impagada?
Sí, bajo ciertas condiciones. La normativa del IVA permite modificar la base imponible de facturas impagadas si ha pasado el plazo que marca la ley desde que se devengó el impuesto y has reclamado el cobro por vía judicial, por requerimiento notarial o por otro medio que lo acredite de forma fehaciente. Los plazos para hacerlo son cortos, así que comenta el caso con tu asesoría fiscal en cuanto detectes el impago.
¿Qué hago si el deudor propone pagar a plazos?
Suele ser buena señal: un acuerdo de pago evita el juicio y te permite ir cobrando. Déjalo siempre por escrito, con el importe total reconocido, las fechas de cada plazo y qué ocurre si se incumple uno, por ejemplo que venza de golpe toda la deuda. Ese reconocimiento firmado interrumpe la prescripción y facilita la reclamación judicial si deja de pagar.
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