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Impuesto de sucesiones: presupuestos de gestorías para liquidarlo

Una gestoría cobra entre 200 y 800 € con IVA por preparar y presentar el impuesto de sucesiones de una herencia normal, con una vivienda y algunas cuentas. Si hay varios inmuebles, negocio familiar o bienes en distintas comunidades, puede pasar de 1.000 €. El impuesto en sí depende de la comunidad y del parentesco.

El impuesto de sucesiones es un tributo que gravan las comunidades autónomas sobre lo que recibe cada heredero, no sobre la herencia en su conjunto. Por eso dos hermanos que heredan lo mismo pueden pagar cantidades distintas si uno tiene más patrimonio propio o una discapacidad reconocida, y por eso la misma herencia sale casi gratis en una comunidad y bastante cara en otra.

Aunque haya bonificaciones del 99 % y el resultado final sea de unos pocos euros, la autoliquidación hay que presentarla igual, con todos los bienes valorados y las reducciones bien aplicadas. Si no se presenta, la comunidad puede negar después esas ventajas, y además el banco no liberará las cuentas ni el registro inscribirá los inmuebles sin el justificante.

La gestoría se encarga de la parte fiscal: identifica qué comunidad es competente, valora cada bien con los criterios de Hacienda, calcula la cuota de cada heredero con sus reducciones, presenta el modelo correspondiente y, a menudo, liquida también la plusvalía municipal de los inmuebles urbanos. Si hay desacuerdos entre herederos o dudas sobre el testamento, eso ya es terreno de un abogado.

¿Cuánto cuesta que una gestoría liquide sucesiones?

EncargoDesdeHasta
Sucesiones con una vivienda y cuentas bancarias, hasta 3 herederos200 €500 €
Varios inmuebles o bienes en más de una provincia400 €900 €
Con empresa familiar, participaciones o explotación agraria700 €1.500 €
Plusvalía municipal de cada inmueble urbano50 €150 €
Solicitud de prórroga del plazo30 €80 €
Seguro de vida cobrado por el beneficiario60 €150 €
Respuesta a una comprobación de valores de la comunidad150 €450 €

Precios orientativos con IVA incluido (21 %). No incluyen el propio impuesto, la notaría, el Registro de la Propiedad ni la tasación de los inmuebles si se encarga.

¿Cuándo se presenta el impuesto de sucesiones?

  1. Ene: esperas largas
  2. Feb: esperas largas
  3. Mar: esperas largas
  4. Abr: algo de espera
  5. May: algo de espera
  6. Jun: algo de espera
  7. Jul: algo de espera
  8. Ago: esperas cortas
  9. Sep: esperas cortas
  10. Oct: esperas cortas
  11. Nov: esperas cortas
  12. Dic: esperas cortas

No depende del calendario sino de la fecha del fallecimiento, desde la que corren seis meses para presentar. Como en los meses de frío fallecen más personas, las gestorías reciben más encargos de sucesiones a finales de invierno y en primavera, y muchos llegan con prisas. Si estás dentro de los cinco primeros meses, cabe solicitar seis meses más de plazo, aunque genera intereses de demora.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

El cálculo sigue siempre la misma secuencia, aunque cada comunidad cambia las cifras:

  • Se suma el valor de los bienes del fallecido, se restan sus deudas y los gastos de entierro y funeral, y se añade un 3 % de ajuar doméstico salvo que se demuestre otra cosa.
  • Se reparte ese caudal entre los herederos según el testamento o la ley, y se suma a cada uno lo que haya cobrado de seguros de vida.
  • A la parte de cada heredero se le aplican las reducciones por parentesco, por vivienda habitual, por empresa familiar o por discapacidad.
  • Sobre lo que queda se aplica una tarifa progresiva y un coeficiente que sube cuanto más lejano es el parentesco y mayor el patrimonio previo del heredero.
  • Por último, se restan las bonificaciones autonómicas, que en muchas comunidades eliminan casi todo el impuesto para hijos y cónyuges.

¿Qué comunidad cobra el impuesto?

No se mira dónde vive el heredero ni dónde está el piso, sino dónde tuvo el fallecido su residencia habitual durante la mayor parte de los últimos cinco años. Si tu padre vivió en Madrid y el piso está en Asturias, se aplica la normativa de Madrid y el impuesto se presenta allí.

Las diferencias son grandes. Madrid, Andalucía, Murcia, Extremadura y otras comunidades bonifican casi por completo las herencias entre padres, hijos y cónyuges. En otras, como Asturias o Cataluña, los beneficios tienen más límites y una herencia mediana entre padres e hijos puede dejar una cuota apreciable. El País Vasco y Navarra tienen su propia normativa foral, con una tributación muy baja entre familiares directos. Como las comunidades cambian estas reglas con frecuencia, pide siempre el cálculo con la norma vigente en la fecha del fallecimiento.

Si el fallecido residía en otro país de la Unión Europea o el heredero no reside en España, también puede aplicarse la normativa de una comunidad autónoma en lugar de la estatal, que suele ser menos favorable. Es uno de los casos en que más se nota tener un asesor que conozca la jurisprudencia.

¿Qué valor se da a los inmuebles?

Desde 2022 la base mínima para un inmueble es su valor de referencia del Catastro, que puedes consultar en la sede electrónica catastral. Si declaras menos, la comunidad corregirá el valor. Puedes declarar más si una tasación lo justifica, lo cual a veces interesa para pagar menos IRPF cuando vendas el piso más adelante.

Los saldos bancarios se declaran por el importe a fecha del fallecimiento, los fondos y acciones por su cotización ese día y los vehículos según las tablas oficiales de Hacienda. Un error típico es olvidar el ajuar o los seguros de vida contratados con el banco, que la Administración conoce porque las aseguradoras se lo comunican.

¿Qué pasa con la plusvalía municipal y la renta?

Además del impuesto autonómico, cada heredero de un inmueble urbano debe liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos ante el ayuntamiento, también en seis meses. Si la vivienda vale menos que cuando la compró el fallecido, se puede pedir que no se cobre, aportando las escrituras de compra y la valoración de la herencia.

Heredar no tributa en la declaración de la renta del heredero, ni tampoco por la llamada plusvalía del muerto, que quedó exenta. Lo que sí debe declararse es la renta del propio fallecido del año en que murió, que presentan los herederos en la campaña siguiente.

En Helpdone puedes describir la herencia en pocas líneas, sin datos personales, y tu solicitud llegará hasta a 6 gestorías y asesores fiscales de la provincia. Cada uno te dirá cuánto cobra por liquidar el impuesto y qué documentos necesita, y decides tú con cuál seguir.

¿Cómo te ayuda HelpDone?

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de sucesiones?

Cada heredero o legatario paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Lo normal es presentar una sola autoliquidación con todos los herederos, pero la cuota se calcula por separado. Los beneficiarios de un seguro de vida también tributan por lo cobrado, aunque no sean herederos.

¿Qué documentos pide la gestoría para el impuesto?

Los certificados de defunción, últimas voluntades y contratos de seguro, copia del testamento o de la declaración de herederos, DNI de todos, certificados bancarios de saldos a la fecha del fallecimiento, escrituras o notas simples de los inmuebles, recibo del IBI y facturas de entierro y funeral. Si hay empresa o acciones, también sus valoraciones.

¿Se puede pagar el impuesto con el dinero de la herencia?

Sí. Los bancos suelen permitir que se pague directamente desde las cuentas del fallecido, aunque estén bloqueadas, presentando la autoliquidación. Si no hay liquidez, se puede pedir a la comunidad un aplazamiento o fraccionamiento, y la normativa admite plazos más largos en algunos casos, por ejemplo cuando la herencia no tiene efectivo o incluye la vivienda habitual.

¿Qué pasa si no se presenta en plazo?

Si lo presentas tarde por tu cuenta, se aplica un recargo que empieza en el 1 % y crece con los meses, más intereses pasado el primer año. Si la comunidad lo detecta antes, llega una liquidación con sanción. Además, en algunas comunidades presentar fuera de plazo hace perder ciertas bonificaciones, lo que puede encarecerlo muchísimo.

¿Es mejor renunciar a la herencia para no pagar?

Renunciar evita el impuesto, pero también pierdes los bienes, y tu parte suele pasar a otros herederos que tributarán por ella. Solo compensa cuando las deudas superan al patrimonio. Si el problema es solo el importe del impuesto, lo habitual es fraccionarlo o vender un bien de la herencia para pagarlo.

¿Una donación en vida paga menos que la herencia?

Depende de la comunidad. En algunas las donaciones entre padres e hijos tienen bonificaciones parecidas a las de las herencias, siempre que se formalicen en escritura pública. En otras salen bastante más caras. Además, el donante de un inmueble paga IRPF por la diferencia entre lo que le costó y lo que vale hoy, algo que no ocurre al heredar.

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