Seguro de impago de alquiler: compara presupuestos y ahorra hasta un 40%
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Seguro de impago de alquiler: presupuestos para propietarios
Un seguro de impago de alquiler cuesta entre el 3 y el 5 % de la renta anual: para un piso alquilado por 800 € al mes, de 290 a 480 € al año. Suele cubrir de 6 a 12 mensualidades impagadas, los gastos de abogado y procurador para el desahucio y, en muchas pólizas, los daños que deje el inquilino.
Alquilar un piso es un buen complemento de ingresos hasta que el inquilino deja de pagar. Entonces llegan meses sin cobrar, la hipoteca y el IBI que siguen corriendo, y un procedimiento judicial que en muchas ciudades se alarga bastante más de lo que nadie espera. El seguro de impago de alquiler existe para que el propietario siga cobrando la renta mientras se resuelve el problema.
Lo contrata el propietario, no el inquilino, y casi siempre al empezar el contrato de arrendamiento. Antes de aceptarlo, la aseguradora estudia la solvencia del futuro inquilino con sus nóminas, su contrato de trabajo o sus declaraciones de la renta. Si el perfil no le convence, puede pedir un avalista o directamente rechazar el riesgo, lo que ya funciona como un primer filtro.
Hay mucha diferencia entre pólizas. Algunas son solo de defensa jurídica: pagan abogado y procurador para el desahucio, pero no la renta. Otras adelantan las mensualidades desde el primer o segundo impago, y las más completas añaden actos vandálicos, suministros pendientes y cambio de cerradura. Comparar con un mediador evita sorpresas cuando ya hay meses sin pagar.
¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?
| Renta mensual y cobertura | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Renta de 600 €, 12 meses de impago (al año) | 220 € | 360 € |
| Renta de 800 €, 12 meses de impago (al año) | 290 € | 480 € |
| Renta de 1.200 €, 12 meses de impago (al año) | 430 € | 720 € |
| Renta de 800 €, solo 6 meses de impago (al año) | 200 € | 330 € |
| Solo defensa jurídica para desahucio, sin rentas (al año) | 80 € | 180 € |
| Ampliación por actos vandálicos, hasta 3.000-6.000 € (al año) | 30 € | 90 € |
| Local comercial con renta de 1.500 € (al año) | 550 € | 950 € |
Precios aproximados de 2026 con el impuesto sobre primas (8 %) ya sumado; este seguro tampoco lleva IVA. El precio se calcula sobre la renta anual y baja si el inquilino tiene contrato indefinido o aportas un avalista. La prima se puede deducir como gasto en la declaración de la renta del propietario.
¿Cuándo se contratan más seguros de impago?
- Ene: algo de espera
- Feb: esperas cortas
- Mar: esperas cortas
- Abr: esperas cortas
- May: esperas cortas
- Jun: algo de espera
- Jul: esperas largas
- Ago: esperas largas
- Sep: esperas largas
- Oct: algo de espera
- Nov: esperas cortas
- Dic: esperas cortas
El seguro se contrata a la vez que se firma el alquiler, así que sigue el ritmo del mercado: de julio a septiembre se mueven más pisos por traslados laborales, estudiantes que empiezan el curso y familias que cambian de casa antes del colegio. En enero hay otro pequeño pico. Si el inquilino ya vive en el piso, también se puede asegurar, pero la compañía pedirá los justificantes de pago de los últimos meses y suele aplicar un periodo de carencia.
¿Qué cubre exactamente?
Las coberturas varían, pero una póliza completa suele incluir:
- Rentas impagadas durante 6, 9 o 12 meses, según la modalidad elegida.
- Abogado y procurador para reclamar las rentas y recuperar la vivienda.
- Actos vandálicos del inquilino en el piso, con un límite que ronda los 3.000-6.000 €.
- Recibos de agua, luz o gas que haya dejado sin pagar, en algunas pólizas.
- Cambio de cerradura cuando por fin recuperas las llaves.
- Asesoramiento legal sobre el contrato durante todo el alquiler.
¿Qué piden al inquilino para aceptar la póliza?
La aseguradora quiere comprobar que puede pagar. Lo normal es pedir DNI o NIE, las tres últimas nóminas, el contrato de trabajo y, en autónomos, la última declaración de la renta y los pagos trimestrales. Muchas compañías exigen que la renta no supere el 30-40 % de los ingresos netos del hogar y consultan ficheros de morosidad.
Para estudiantes o jóvenes sin ingresos estables suele aceptarse un avalista con nómina. Si el estudio sale desfavorable, no podrás asegurar ese contrato, y conviene saberlo antes de firmar con el inquilino y darle las llaves, no después.
¿Cuándo empieza a pagar la aseguradora?
Cada póliza fija su momento: algunas adelantan la renta desde el primer mes impagado, otras desde el segundo o desde que se presenta la demanda. Lo habitual es que tengas que comunicar el impago en pocos días y que la compañía inicie la reclamación por su cuenta, con sus abogados.
Si el procedimiento se alarga, por ejemplo porque el juzgado suspende el lanzamiento al tratarse de un hogar vulnerable, la póliza sigue pagando hasta el máximo de meses contratado. Por eso, en provincias con juzgados saturados, interesa más la modalidad de 12 meses que la de 6.
¿Puedo repercutir el seguro al inquilino?
Desde la Ley de vivienda de 2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del propietario. El seguro de impago no aparece citado de forma expresa, pero cargárselo al inquilino es discutible, así que lo prudente es asumirlo tú y deducirlo como gasto. Recuerda además que, aparte de la fianza de un mes, las garantías adicionales no pueden superar dos mensualidades en los contratos de vivienda habitual de duración normal.
Algunas comunidades autónomas tienen programas públicos con seguro de impago gratuito o subvencionado para quien alquila a precio moderado; pregunta en la consejería de vivienda de la tuya. Si prefieres una póliza privada, en Helpdone indicas la renta, la provincia y si ya tienes inquilino, y hasta 6 corredores o agentes de la zona te mandan sus condiciones para comparar, sin coste alguno.
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Preguntas frecuentes
¿Merece la pena un seguro de impago de alquiler?
Para la mayoría de propietarios particulares, sí, sobre todo si dependen de la renta para pagar la hipoteca. La prima equivale aproximadamente a media mensualidad al año, mientras que un impago con desahucio puede suponer muchos meses sin cobrar, más abogado, procurador y desperfectos. Además, el estudio de solvencia ayuda a elegir inquilino.
¿Cubre el seguro de impago la okupación?
No exactamente. El seguro de impago cubre a un inquilino con contrato que deja de pagar. Si alguien entra sin título en una vivienda vacía, es una ocupación ilegal, y lo que ayuda es una garantía de defensa jurídica frente a okupas, que algunas pólizas de hogar o de impago incluyen como extra.
¿Puedo asegurar un alquiler que ya está en marcha?
Sí, muchas compañías lo aceptan si el inquilino está al corriente de pago y lo demuestras con los recibos de los últimos meses. Suelen aplicar una carencia de uno a tres meses, durante los cuales un impago no estaría cubierto. Si ya hay retrasos, lo más probable es que no te acepten.
¿Qué pasa si el inquilino deja de pagar solo una parte?
Los pagos parciales también son impago y la mayoría de pólizas los cubren, por la diferencia. Lo importante es comunicarlo enseguida, aunque el inquilino prometa ponerse al día, porque si dejas pasar el plazo de aviso de la póliza la compañía puede negarse a cubrir esos meses.
¿Sirve para alquileres de temporada o habitaciones?
Hay pólizas para alquileres de temporada y para habitaciones, aunque menos y con condiciones distintas. Los alquileres turísticos quedan fuera: para ellos hay seguros específicos de daños y responsabilidad civil. En locales comerciales y oficinas también existen seguros de impago, con primas algo más altas.
¿El seguro de impago sustituye a la fianza?
No. La fianza de un mes en vivienda es obligatoria por ley y en muchas comunidades autónomas debe depositarse en un organismo público. El seguro es una protección adicional que contrata el propietario. Lo que sí puede hacer es evitar pedir avales bancarios al inquilino, que encarecen y complican el alquiler.
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