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Abogado de herencias: presupuestos para aceptar, repartir o reclamar
Un abogado de herencias cobra entre 500 y 1.800 € por tramitar una herencia sin conflicto, o entre el 1 y el 3 % del valor de los bienes, con IVA. Si hay que ir a juicio por el reparto o por la legítima, la factura sube a entre 2.000 y 6.000 € o más. Notaría, registro e impuestos van aparte.
Cuando fallece un familiar, al dolor se suman los papeles: certificados, cuentas bloqueadas, impuestos con plazo y, a veces, hermanos que no se ponen de acuerdo. El abogado de herencias ordena todo ese proceso, desde averiguar si hay testamento hasta que cada heredero tiene sus bienes a su nombre.
En una herencia tranquila su trabajo consiste en reunir la documentación, preparar el inventario y el cuaderno particional, coordinarse con la notaría y presentar los impuestos. En una herencia conflictiva negocia entre herederos, reclama la legítima de quien ha salido perjudicado o pide al juez la división. También es útil antes de tiempo: un testamento bien pensado evita muchos de estos problemas.
España no tiene un único derecho de sucesiones. Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio, con legítimas y reglas distintas, y qué norma se aplica depende de la vecindad civil del fallecido. Además, el impuesto de sucesiones lo regula cada comunidad autónoma, con diferencias enormes de un territorio a otro.
¿Cuánto cobra un abogado de herencias?
| Trabajo | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Consulta inicial y revisión del testamento | 60 € | 150 € |
| Declaración de herederos sin testamento, gestión con la notaría | 300 € | 700 € |
| Aceptación y reparto de una herencia pacífica | 500 € | 1.800 € |
| Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal | 150 € | 500 € |
| Renuncia o aceptación a beneficio de inventario | 300 € | 900 € |
| Reclamación de la legítima | 1.500 € | 5.000 € |
| División judicial de la herencia | 2.000 € | 6.000 € |
| Testamento con asesoramiento previo | 100 € | 400 € |
Precios orientativos con IVA incluido (21 %). Muchos despachos cobran un porcentaje del caudal hereditario en lugar de un precio fijo. No incluyen notaría, Registro de la Propiedad, tasaciones ni los propios impuestos.
¿Hay épocas con más herencias?
- Ene: esperas largas
- Feb: esperas largas
- Mar: esperas largas
- Abr: algo de espera
- May: esperas cortas
- Jun: esperas cortas
- Jul: esperas cortas
- Ago: esperas cortas
- Sep: algo de espera
- Oct: algo de espera
- Nov: algo de espera
- Dic: esperas cortas
Las herencias no tienen temporada propia, aunque en invierno hay más fallecimientos y, por tanto, más expedientes que se abren en los meses siguientes. Lo que sí marca el calendario es el semestre que se abre con el fallecimiento para el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal: muchas familias llegan al despacho con ese plazo a punto de vencer. Empieza a reunir papeles en las primeras semanas, aunque sea poco a poco.
¿Qué pasos tiene una herencia?
El orden habitual, con abogado o sin él, es este:
- Pedir el certificado de defunción y, pasados 15 días hábiles, el de últimas voluntades y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Conseguir copia del último testamento en la notaría donde se firmó o, si no lo hay, tramitar la declaración de herederos ante notario.
- Hacer inventario de bienes y deudas: inmuebles, cuentas, vehículos, préstamos e impuestos pendientes.
- Firmar la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
- Liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, e inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
¿Qué plazos hay que tener en cuenta?
El impuesto de sucesiones debe presentarse antes de que se cumplan seis meses del fallecimiento, y se puede pedir una prórroga de otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. La plusvalía municipal de los inmuebles urbanos también tiene seis meses, ampliables hasta un año a petición del heredero. Pasados esos plazos se aplican recargos.
Para aceptar o renunciar no hay un plazo corto, pero cualquier interesado, por ejemplo un acreedor, puede pedir al notario que requiera al heredero para que decida en treinta días naturales; si no contesta, se le considera aceptante pura y simplemente. Por eso, si sospechas que hay deudas, decide pronto cómo aceptar.
¿Y si la herencia tiene deudas?
Heredar no es solo recibir: si aceptas de forma pura y simple respondes de las deudas del fallecido incluso con tu propio patrimonio. Para evitarlo existe la aceptación a beneficio de inventario, en la que las deudas se pagan solo con los bienes heredados, y la renuncia, que se hace ante notario y no tiene vuelta atrás.
Antes de decidir conviene pedir información a los bancos, revisar si el fallecido había firmado avales y consultar las deudas con Hacienda y con el ayuntamiento. Ten en cuenta que, si renuncias, tu parte puede acabar en otros herederos, a veces en tus propios hijos, que también tendrán que decidir.
¿Qué hacer cuando hay conflicto entre herederos?
Las discusiones más frecuentes son sobre el valor de la vivienda, sobre quién se queda con qué o sobre donaciones que el fallecido hizo en vida a uno de los hijos. Un abogado puede proponer tasaciones independientes y soluciones como que uno compense en dinero a los demás, y casi siempre sale más barato que el juzgado.
Si no hay manera, cualquier heredero puede pedir la división judicial de la herencia; desde 2025, antes hay que intentar una negociación formal. Quien ha sido excluido sin causa válida puede reclamar su legítima: en el Código Civil, la de los hijos son dos tercios de la herencia, uno a repartir a partes iguales y otro, el de mejora, que el testador puede asignar a uno o varios descendientes.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio contratar un abogado para una herencia?
No. Si hay testamento, los herederos se llevan bien y no hay deudas ni bienes complicados, la notaría puede preparar la escritura y una gestoría presentar los impuestos. El abogado compensa cuando hay conflicto, bienes en varias comunidades, una empresa familiar, herederos menores o dudas sobre si aceptar.
¿Cuánto cuesta la notaría en una herencia?
Los honorarios notariales siguen un arancel oficial y dependen del valor de los bienes y de la extensión de la escritura. En una herencia normal con una vivienda, la escritura suele costar aproximadamente entre 400 y 1.200 €, y la declaración de herederos sin testamento, entre 150 y 400 €. La inscripción en el registro se paga aparte.
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones?
Depende de la comunidad autónoma, del parentesco y del valor heredado. Entre padres, hijos y cónyuges muchas comunidades aplican bonificaciones tan altas que el impuesto es casi simbólico, mientras que en otras sigue pesando. Entre hermanos, sobrinos o personas sin parentesco el importe es bastante mayor en casi todo el país.
¿Puedo vender un piso heredado antes de terminar la herencia?
No directamente: primero hay que aceptar la herencia, adjudicarse el inmueble y, en la práctica, haber liquidado el impuesto de sucesiones. Todo puede firmarse el mismo día en la notaría, pero si hay varios herederos todos tienen que estar de acuerdo con la venta.
¿Qué pasa con las cuentas bancarias del fallecido?
El banco las bloquea al conocer el fallecimiento, aunque suele permitir pagar con ellas el entierro y, en muchos casos, el impuesto de sucesiones. Los cotitulares no pueden disponer libremente de todo el saldo: la parte del fallecido pertenece a la herencia. Para liberarlas, el banco pedirá la escritura y el justificante del impuesto.
¿Se puede desheredar a un hijo?
Solo por las causas que marca la ley y diciéndolo expresamente en el testamento. En el Código Civil figuran, entre otras, negar alimentos al padre o maltratarlo de obra o injuriarlo gravemente; los tribunales han admitido también el maltrato psicológico y el abandono prolongado. Si el hijo demuestra que la causa no es cierta, recupera su legítima.
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