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Capitulaciones matrimoniales: presupuestos de notarías para tu régimen de bienes
Pactar la separación de bienes en capitulaciones cuesta entre 60 y 150 € con IVA si no hay nada que repartir. Si a la vez se liquidan los gananciales, el precio depende del valor de lo que se adjudica: de 150 a 400 € con solo dinero y de 400 a 1.000 € cuando entra una vivienda, más el Registro de la Propiedad.
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato con el que una pareja decide cómo se van a organizar sus bienes durante el matrimonio: qué es de cada uno, qué es común y cómo se reparte si un día se separan. Solo valen si se firman en escritura pública, así que el paso por la notaría no es opcional, y pueden otorgarse antes de casarse o en cualquier momento después.
El motivo más habitual es elegir la separación de bienes cuando la ley de tu territorio aplicaría otro régimen. Si no se pacta nada, en la mayor parte de España rige la sociedad de gananciales, en la que lo que ganáis los dos durante el matrimonio es común. En cambio, en Cataluña y Baleares el régimen por defecto ya es la separación, en Aragón el consorcio conyugal, en Navarra la sociedad de conquistas y en parte de Bizkaia la comunicación foral. Qué régimen tienes depende de vuestra vecindad civil, no solo de dónde viváis.
También se usan para lo contrario: pasar de separación a gananciales, adaptar un régimen a la llegada de un negocio familiar, o liquidar los gananciales sin divorciarse, por ejemplo cuando uno de los dos empieza como autónomo y no quiere que sus deudas alcancen al patrimonio de la familia. La notaría prepara la escritura, la comunica al Registro Civil y, si hay inmuebles, la envía al Registro de la Propiedad.
¿Cuánto cuestan las capitulaciones matrimoniales?
| Escritura | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Separación de bienes antes de la boda, sin bienes que repartir | 60 € | 150 € |
| Cambio de gananciales a separación sin liquidar nada todavía | 70 € | 160 € |
| Capitulaciones con liquidación de gananciales solo con dinero o vehículos | 150 € | 400 € |
| Capitulaciones con liquidación que incluye la vivienda | 400 € | 1.000 € |
| Pacto de separación a gananciales o régimen mixto con cláusulas propias | 90 € | 250 € |
| Inscripción de cada inmueble en el Registro de la Propiedad | 60 € | 200 € |
Precios de referencia, IVA del 21 % sumado. Cuando se reparten bienes, la notaría aplica la escala del arancel según el valor adjudicado. La inscripción en el Registro Civil no tiene coste. Si queréis que un abogado revise el pacto antes de firmar, sus honorarios van aparte.
¿Cuándo se firman más capitulaciones?
- Ene: esperas cortas
- Feb: esperas cortas
- Mar: algo de espera
- Abr: esperas largas
- May: esperas largas
- Jun: esperas largas
- Jul: algo de espera
- Ago: esperas cortas
- Sep: esperas largas
- Oct: algo de espera
- Nov: algo de espera
- Dic: esperas cortas
La mayoría de las parejas que pactan antes de casarse lo hacen en las semanas previas a la boda, y la temporada de bodas en España va sobre todo de mayo a octubre. De ahí que abril, mayo, junio y septiembre sean los meses con la agenda más llena para estos pactos. Las capitulaciones de parejas ya casadas no tienen fecha, aunque se notan más hacia final de año cuando alguien va a darse de alta como autónomo o abrir una empresa. Si os casáis en verano, pedid cita en primavera: la escritura se firma en un rato, pero el borrador conviene revisarlo con calma.
¿Antes o después de la boda?
Si firmáis antes del enlace, el pacto entra en vigor el día de la boda. Ojo con el plazo: si la boda no se celebra dentro del año siguiente a la escritura, las capitulaciones caducan y habría que volver a otorgarlas. Al casaros, tenéis que llevar copia al Registro Civil o indicar en el expediente matrimonial que existen, para que conste en vuestra inscripción.
Si ya estáis casados, podéis cambiar de régimen cuantas veces queráis, siempre de mutuo acuerdo y ante notario. Lo que no se puede es perjudicar a quien ya era acreedor: las deudas contraídas antes del cambio siguen pudiendo cobrarse sobre los bienes que eran gananciales, aunque después se hayan adjudicado a uno solo. Pasar a separación no sirve, por tanto, para esquivar un embargo que ya estaba en camino.
¿Qué se puede pactar y qué no?
La escritura admite bastante libertad. Además de elegir el régimen, se pueden incluir cláusulas a medida: que un piso comprado por uno antes de casarse siga siendo solo suyo aunque la hipoteca se pague entre los dos, cómo se compensa a quien deja de trabajar para cuidar de los hijos, o que ciertos bienes de un negocio queden fuera de lo común.
Hay límites. No son válidos los pactos contrarios a la ley, a las buenas costumbres o a la igualdad entre cónyuges, ni los que pretendan renunciar por adelantado a derechos de los hijos, como las pensiones de alimentos. Tampoco conviene redactar algo tan rígido que luego, con los años, no encaje con vuestra vida. Si la cláusula toca dinero importante o una empresa, merece la pena que la mire también un abogado de familia.
¿Qué pasa con la vivienda y los impuestos al liquidar los gananciales?
Cuando se pasa de gananciales a separación, lo habitual es repartir en la misma escritura lo que era común: la vivienda, las cuentas, el coche o un local. Se puede adjudicar todo a partes iguales o compensar a uno con dinero si se queda con más. La notaría necesita la nota simple y el último recibo del IBI de cada inmueble, los saldos de las cuentas y, si hay hipoteca, el certificado de deuda pendiente.
En general, las adjudicaciones a los cónyuges al disolver la sociedad conyugal no pagan el impuesto de transmisiones ni la plusvalía municipal, siempre que el reparto sea equilibrado. Si uno recibe más de lo que le corresponde, ese exceso puede tributar como si fuera una compra. Las reglas concretas cambian según la comunidad autónoma, así que pide a la notaría o a tu gestoría que te confirmen el coste fiscal antes de firmar.
¿Qué documentos hay que llevar?
Para unas capitulaciones sencillas basta con muy poco. Si además se reparten bienes, la lista crece y conviene enviarla a la notaría con una semana de margen.
- DNI, NIE o pasaporte en vigor de los dos.
- Certificado literal de matrimonio si ya estáis casados, o fecha y lugar previstos para la boda si aún no.
- Datos de la vecindad civil de cada uno si venís de comunidades con derecho foral.
- Escrituras o nota simple de los inmuebles, recibo del IBI y certificados bancarios si se liquidan los gananciales.
- Borrador con las cláusulas especiales que queráis incluir, aunque sea en unas líneas.
¿Cómo te ayuda Helpdone a elegir notaría?
Aquí no se trata de regatear, porque el arancel lo fija el Estado y la diferencia de precio entre notarías se limita a las copias, los suplidos, las gestiones de registro y el descuento voluntario que alguna aplique. Lo que sí cambia es la disponibilidad para daros cita en las fechas que os vienen bien y lo claro que os expliquen las consecuencias del pacto.
Cuenta en Helpdone si estáis casados o no, qué régimen queréis y si hay bienes que repartir. Vuestra petición la reciben como mucho 6 notarías y despachos de la provincia, que os contestan con su presupuesto y la documentación que necesitan.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ir al notario para hacer capitulaciones?
Sí. El Código Civil exige escritura pública para que las capitulaciones sean válidas; un documento privado firmado entre los dos no sirve para cambiar el régimen económico. Se puede elegir libremente la notaría, no tiene que ser la del lugar de la boda.
¿Cuánto tarda en hacerse la escritura?
Si no se reparte nada, la notaría suele tener lista la escritura para firmar en pocos días desde que recibe los DNI y vuestras indicaciones. Con liquidación de bienes, entre una y tres semanas, porque tiene que pedir información registral y preparar las adjudicaciones.
¿La separación de bienes protege de las deudas de mi pareja?
Protege tus bienes frente a las deudas que tu pareja contraiga después del cambio, salvo las que sean para atender las necesidades ordinarias de la familia, de las que pueden responder los dos. Las deudas anteriores al cambio de régimen siguen afectando a los bienes que eran comunes.
¿Las parejas de hecho pueden firmar capitulaciones?
Las capitulaciones son propias del matrimonio. Las parejas de hecho pueden firmar ante notario un pacto de convivencia que regule sus bienes y qué ocurre si se separan, con un coste parecido. Cada comunidad tiene su propia ley de parejas de hecho, con efectos distintos.
¿Qué régimen tengo si no firmé nada al casarme?
Depende de la vecindad civil que teníais al casaros. En territorio de derecho común es la sociedad de gananciales. En Cataluña y Baleares, la separación de bienes; en Aragón, el consorcio conyugal; en Navarra, la sociedad de conquistas. Si dudáis, la notaría puede comprobarlo con vuestros datos.
¿Somos extranjeros, podemos pactar nuestro régimen en España?
Sí. El reglamento europeo sobre regímenes matrimoniales permite a las parejas elegir la ley de la residencia habitual o de la nacionalidad de uno de los dos. La notaría os explicará qué ley se aplica ahora y qué cambia con el pacto. Si no entendéis bien el castellano, hará falta un intérprete en la firma.
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