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Renuncia a herencia: presupuestos de notarías para la escritura de renuncia
Renunciar a una herencia ante notario cuesta entre 50 y 120 € con IVA por persona, porque es un documento sin cuantía. Si renuncian varios herederos en la misma escritura, el total suele quedar entre 80 y 200 €. La renuncia pura y simple no paga impuesto de sucesiones, pero es definitiva.
Renunciar a una herencia, lo que la ley llama repudiarla, significa decir que no quieres nada de ella: ni los bienes ni las deudas. Es la salida habitual cuando el fallecido debía más de lo que tenía, cuando el único bien es una casa en ruinas con cargas o cuando un hijo prefiere que su parte vaya directamente a sus hermanos. Desde 2015 la renuncia solo puede hacerse en escritura ante notario.
Es un acto sencillo de firmar y barato, pero con consecuencias que conviene entender antes. Es irrevocable, debe ser total, sin quedarse con unos bienes y rechazar otros, y no puede hacerse si antes has actuado como heredero, por ejemplo vendiendo el coche del fallecido o sacando dinero de sus cuentas para gastos propios. Tampoco tiene sentido renunciar para luego elegir tú quién recibe tu parte: eso es otra figura, con otros impuestos.
Como el arancel notarial es igual en todas las notarías, la factura apenas cambia. Pedir varios presupuestos sirve para encontrar una notaría que te reciba pronto, que te explique a quién irá tu parte y que, si hace falta, coordine la firma con tus hermanos o con quien viva en otra ciudad o en otro país.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?
| Escritura | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Renuncia pura y simple de un heredero | 50 € | 120 € |
| Renuncia de varios herederos en la misma escritura | 80 € | 200 € |
| Copia autorizada extra para el banco, el juzgado o los demás herederos | 15 € | 40 € |
| Renuncia en nombre de un menor, sin contar la autorización judicial | 60 € | 130 € |
| Poder a un familiar para firmar en tu nombre | 40 € | 80 € |
Precios aproximados con IVA del 21 % incluido. La renuncia pura no tributa en el impuesto de sucesiones. Si un menor tiene que renunciar, el expediente judicial previo y, en su caso, el abogado se pagan aparte.
¿Cuándo se firman más renuncias?
- Ene: algo de espera
- Feb: esperas largas
- Mar: esperas largas
- Abr: esperas largas
- May: algo de espera
- Jun: algo de espera
- Jul: esperas cortas
- Ago: esperas cortas
- Sep: esperas cortas
- Oct: algo de espera
- Nov: algo de espera
- Dic: esperas cortas
Las renuncias siguen el mismo calendario que los fallecimientos y llegan a las notarías unas semanas después, cuando los herederos han podido ver las deudas del fallecido. En la práctica, finales de invierno y primavera son los meses con más escrituras de este tipo. No hay un plazo corto para renunciar, pero esperar tiene riesgos: un acreedor puede pedir que decidas en treinta días, y cualquier gesto de heredero puede impedir después la renuncia.
¿Cuándo tiene sentido renunciar?
La razón más habitual son las deudas. Si aceptas sin más, respondes de ellas también con tu propio patrimonio. Antes de decidir, pide a los bancos los saldos y préstamos del fallecido, consulta si tenía deudas con Hacienda o la Seguridad Social y revisa si había firmado avales. Si el panorama no está claro, la aceptación a beneficio de inventario puede ser una alternativa más equilibrada que la renuncia.
Otras veces se renuncia por motivos familiares: el viudo prefiere que los hijos hereden ya, o un hermano con buena posición quiere que su parte la reciban los demás. En estos casos conviene hacer números, porque la renuncia pura puede llevar tu parte a personas distintas de las que imaginas, y entonces puede ser mejor aceptar y luego donar o pactar otro reparto.
¿A quién pasa mi parte si renuncio?
Depende de si hay testamento y de lo que diga. Si el testamento prevé un sustituto, que suele ser tu descendencia, tu parte irá a tus hijos, que tendrán a su vez que aceptar o renunciar. Si no hay sustituto, normalmente acrece a los demás herederos nombrados junto a ti.
Sin testamento, tu parte se reparte entre los demás herederos de tu mismo grado, por ejemplo tus hermanos. Tus hijos no heredan en tu lugar por representación cuando renuncias, salvo que todos los del mismo grado renuncien: entonces la herencia pasa al grado siguiente, que pueden ser tus hijos o sobrinos, y la decisión vuelve a empezar con ellos. En las comunidades con derecho foral las reglas pueden ser distintas, así que pídele a la notaría que te lo explique con tu caso.
¿Renuncia pura o renuncia a favor de alguien?
La renuncia pura, simple y gratuita, en favor de todos aquellos a quienes la ley haga llegar tu parte, es una verdadera renuncia: no pagas impuesto de sucesiones y no respondes de deudas. Es la única que protege frente a los acreedores del fallecido.
Si dices que renuncias a favor de una persona concreta, por ejemplo de un solo hermano, la ley entiende que primero aceptas y luego le regalas tu parte. Eso supone pagar el impuesto de sucesiones por lo que heredas y que tu hermano pague el de donaciones, y además quedas obligado frente a las deudas. Muchas personas firman esta fórmula sin saberlo, y el notario debe advertirlo antes de la firma.
¿Qué pasa si quien hereda es un menor o vive fuera?
Los padres no pueden renunciar libremente a una herencia que corresponde a su hijo menor: necesitan autorización judicial previa, para que el juez compruebe que la renuncia no le perjudica. Es un trámite que lleva su tiempo, así que si la herencia tiene deudas conviene empezarlo pronto y asesorarse sobre la aceptación a beneficio de inventario mientras tanto.
Si el heredero vive en otra ciudad, puede firmar la renuncia en cualquier notaría de España. Desde fuera de España tiene tres caminos: acudir al consulado, firmar ante un fedatario del país con apostilla y traducción jurada, o dar un poder a alguien de confianza que la firme aquí.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo arrepentirme de haber renunciado a la herencia?
No. La renuncia firmada ante notario es irrevocable. Solo podría anularse si se firmó por error, violencia o engaño graves, o si aparece un testamento desconocido, y eso exige ir a los tribunales. Por eso es importante informarse bien de las deudas y de los bienes antes de firmar.
¿Puedo renunciar a la casa y aceptar el dinero?
No. La herencia se acepta o se renuncia entera, no en parte. Lo que sí es posible es aceptar y después pactar con los demás herederos un reparto en el que uno se quede con la casa y otro con el dinero, o renunciar a la herencia y aceptar un legado distinto que te hayan dejado en el testamento.
¿Mis acreedores pueden oponerse a que renuncie?
Sí. Si tienes deudas propias y renuncias a una herencia positiva, tus acreedores pueden pedir al juez que les permita aceptarla en tu lugar para cobrar lo que se les debe. La renuncia no sirve, por tanto, para esconder bienes a quien te reclama dinero.
¿Hay plazo para renunciar a una herencia?
La ley no fija un plazo breve, pero no conviene dejarlo pasar. Si un interesado pide al notario que te requiera, tienes treinta días naturales para decidir, y si no respondes se entiende que aceptas. Además, cualquier acto que suponga comportarte como heredero cierra la puerta a la renuncia.
¿Qué documentos necesito para renunciar?
Tu DNI o NIE, la partida de defunción, el certificado de últimas voluntades y el título que te llama a heredar, sea testamento o acta de herederos. Si todavía no hay declaración porque no existe testamento, la notaría te dirá si conviene tramitarla antes o hacer las dos cosas a la vez.
¿Si renuncio, tengo que pagar el entierro o las deudas?
Las deudas del fallecido no te afectan si renuncias. Los gastos del entierro se pagan con la propia herencia, y los bancos suelen permitir cargarlos a las cuentas del fallecido. Si no hay bienes suficientes, ante la funeraria responde quien firmó el contrato del servicio, así que pide presupuesto y firma solo lo que vayas a asumir.
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