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Poder notarial: presupuestos para firmar tu poder general o especial
Un poder notarial cuesta normalmente entre 40 y 110 € con IVA: el especial para un solo trámite, como vender un piso, suele quedarse en 40-80 €, y el general en 50-110 €. Un poder preventivo con instrucciones detalladas puede llegar a 150 €. Revocarlo cuesta lo mismo que un poder sencillo.
Un poder notarial es la escritura con la que autorizas a otra persona, el apoderado, para que actúe en tu nombre: firmar la venta de un piso mientras vives en otra ciudad, cobrar una herencia, hablar con el banco o con Hacienda, o representarte ante un juzgado. Lo firma solo quien da el poder; el apoderado no tiene que ir a la notaría ni conocer el texto de antemano.
Hay poderes muy amplios y otros pensados para un único acto. Cuanto más amplio es, más cómodo resulta para quien lo usa y más riesgo asume quien lo da, porque el apoderado podrá hacer con tu patrimonio casi todo lo que harías tú. Por eso la conversación previa con el notario importa tanto: te ayuda a delimitar las facultades, fijar un plazo o exigir que actúen dos personas a la vez.
El precio está regulado por el arancel notarial del Real Decreto 1426/1989, que trata los poderes como documentos sin cuantía: una base pequeña, unos 30 €, más los folios de la escritura, las copias y el IVA. Por eso las facturas apenas cambian entre notarías y comparar sirve sobre todo para conseguir cita cuando la necesitas y saber de antemano cuántas copias vas a pagar.
¿Cuánto cuesta hacer un poder ante notario?
| Tipo de poder | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Poder especial para vender, comprar o firmar una hipoteca | 40 € | 80 € |
| Poder general para administrar y disponer de bienes | 50 € | 110 € |
| Poder para pleitos a favor de abogado y procurador | 40 € | 80 € |
| Poder preventivo o con cláusula de subsistencia | 70 € | 150 € |
| Poder otorgado por dos personas en la misma escritura | 60 € | 130 € |
| Revocación de un poder anterior | 40 € | 80 € |
| Copia autorizada adicional | 10 € | 30 € |
Orientación de precios con IVA (21 %) dentro. Suben un poco si el poder es largo, si pides varias copias o si la notaría debe notificar la revocación al apoderado. Traducciones y apostilla para usarlo fuera de España van aparte.
¿Hay meses con más poderes?
- Ene: esperas cortas
- Feb: esperas cortas
- Mar: esperas cortas
- Abr: esperas cortas
- May: algo de espera
- Jun: esperas largas
- Jul: esperas largas
- Ago: algo de espera
- Sep: algo de espera
- Oct: esperas cortas
- Nov: esperas cortas
- Dic: esperas largas
Se firman más poderes en verano y en Navidad, cuando quienes viven fuera vuelven unos días y aprovechan para dejar a un familiar autorizado para vender, cobrar o hacer trámites durante el año. También acompañan a las compraventas que se cierran antes de agosto. En esas fechas las agendas se llenan, y si vienes solo una semana conviene reservar cita antes de viajar y mandar por correo los datos del apoderado.
¿Qué tipos de poder existen?
La elección depende de para qué lo necesitas y de cuánta confianza tienes en el apoderado:
- Poder especial: sirve para un acto concreto, por ejemplo vender una vivienda determinada por un precio mínimo. Es el más prudente.
- Poder general: permite administrar, cobrar, pagar, vender, comprar, hipotecar o abrir cuentas. Se usa entre cónyuges o con hijos de mucha confianza.
- Poder para pleitos: autoriza a abogado y procurador para representarte en un juicio. Para un procedimiento concreto también existe el apoderamiento apud acta en el propio juzgado o en su sede electrónica, sin coste.
- Poder preventivo: se otorga pensando en una posible pérdida de capacidad futura y sigue valiendo cuando llegue ese momento, o solo entra en vigor entonces.
- Poder mercantil: el que da una empresa a un directivo o gestor, que además se inscribe en el Registro Mercantil.
¿Qué es un poder preventivo y cuándo conviene?
Desde la reforma de 2021 sobre apoyo a las personas con discapacidad, el poder preventivo se ha convertido en una herramienta muy usada por personas mayores o con un diagnóstico que puede avanzar. Permite elegir hoy, con la cabeza clara, quién se ocupará mañana de tus cuentas y tu casa, sin tener que pasar por un procedimiento judicial de provisión de apoyos.
Se puede detallar mucho: qué puede hacer el apoderado y qué no, si debe rendir cuentas a otro familiar, cómo debe cuidar de tu vivienda o qué hacer con tus ahorros. El notario lo comunica al Registro Civil para que conste. Es habitual firmarlo junto al testamento y a un documento de instrucciones previas sobre tratamientos médicos.
¿Cómo se revoca un poder?
Un poder se puede revocar cuando quieras, sin dar explicaciones, firmando una escritura de revocación en cualquier notaría. El paso que muchos olvidan es avisar al apoderado y a las entidades donde podía usarlo: mientras el apoderado conserve la copia y los demás no sepan que ya no vale, quien contrata con él de buena fe queda protegido.
Lo prudente es pedir a la notaría que notifique la revocación al apoderado de forma fehaciente, pedir que te devuelva la copia y avisar por escrito al banco. Si el poder estaba inscrito en el Registro Mercantil, hay que inscribir también la revocación. El poder se extingue además por fallecimiento de quien lo dio y por renuncia del apoderado.
¿Y si vivo fuera de España o el poder es para usarlo en otro país?
Si estás en el extranjero y necesitas un poder para España, puedes firmarlo en el consulado español, que actúa como notario, o ante un notario local; en este segundo caso suele hacer falta apostilla de La Haya o legalización y, si está en otro idioma, traducción jurada. Antes de firmarlo fuera, pide a la notaría española que va a usarlo un borrador del texto para evitar que lo rechacen.
Al revés, si el poder se va a usar en otro país, la notaría puede redactarlo en bilingüe y el colegio notarial pondrá la apostilla. Algunos países exigen fórmulas concretas, así que lleva por escrito lo que te pidan allí.
Si pides presupuesto en Helpdone, explica qué tipo de poder necesitas, para qué y si sois uno o varios los que lo firmáis. Te contestarán hasta 6 notarías de la zona con su precio y las fechas en que pueden recibirte, y escoges la que mejor encaja con tu agenda.
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Preguntas frecuentes
¿Tiene que ir el apoderado a la notaría?
No. Solo firma quien da el poder. El apoderado lo recibe después en una copia autorizada y la presenta cuando tenga que actuar. Basta con dar a la notaría su nombre completo, su DNI o NIE y su domicilio.
¿Cuánto tiempo dura un poder notarial?
En España un poder no caduca salvo que el propio documento fije una fecha de fin. Aun así, algunos bancos y registros piden que el poder sea reciente o que el apoderado declare que sigue vigente. Si es antiguo, consulta antes si lo van a aceptar.
¿Puedo hacer un poder para varias personas?
Sí. Puedes nombrar a varios apoderados y decidir si cada uno puede actuar solo o si tienen que firmar conjuntamente. La segunda opción da más seguridad para actos importantes, como vender un inmueble, aunque complica los trámites del día a día.
¿Sirve un poder para hacer testamento en mi nombre?
No. El testamento es personalísimo: nadie puede otorgarlo por ti, ni siquiera con un poder general. Tampoco permite al apoderado modificar o revocar un testamento que ya hayas firmado.
¿Qué copia del poder necesita el banco?
La copia autorizada, la que expide la notaría con su firma y sello o en formato electrónico. Una fotocopia o una copia simple no vale para actuar. El banco suele revisarla con su servicio jurídico antes de aceptarla, lo que puede llevar unos días.
¿Puede una persona mayor dar un poder?
Sí, siempre que en el momento de firmar entienda lo que hace. El notario lo comprueba hablando con ella a solas, sin los familiares delante. Si hay dudas serias sobre su capacidad, puede pedir un informe médico o negarse a autorizar el poder.
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